¿Qué pasa con esos ingresos extras que recibes de forma esporádica? En la próxima campaña de la renta, muchos contribuyentes se preguntan si deben incluirlos en su declaración. La respuesta depende de varios factores, como el importe total percibido, la naturaleza de la labor y la frecuencia con la que se realiza.
Cualquier persona que haya tenido colaboraciones puntuales, impartido cursos de forma esporádica, o simplemente sumado ingresos eventuales a su empleo principal, debería revisar con detenimiento las normas de tributación para evitar sanciones.
Cómo diferenciar una actividad económica de un rendimiento del trabajo en la Renta 2024-2025
La primera clave para saber si se tributa o no es distinguir entre actividad económica y rendimiento del trabajo. En términos generales, si existe habitualidad y organización de medios (por mínima que sea), Hacienda podría considerar que se trata de una actividad económica. Por otro lado, cuando la colaboración es completamente puntual y se asimila a un contrato laboral, se integraría como rendimiento del trabajo.
Un ejemplo claro: si eres autónomo, deberás declarar todos los ingresos, incluso si solo has obtenido un beneficio de un euro. Pero si, por ejemplo, has percibido 1.000 euros en un empleo de verano y no has ganado nada más durante todo el año, podrías quedar exento de presentar la declaración, siempre que tu rendimiento total no supere el umbral de 22.000 euros.
Facturar colaboraciones puntuales puede requerir darse de alta en el Régimen de Autónomos
¿Has dado alguna charla o conferencia y te han exigido emitir factura? Ese recibo sería indicio de que realizas una actividad económica. No obstante, si la actividad se presenta de forma continua con la misma entidad, podría obligarte a inscribirte como autónomo en la Seguridad Social.
“Ojo con este detalle”: en caso de que sea una colaboración muy específica y no habitual, se puede considerar un rendimiento del trabajo. Pero si la frecuencia es mayor o se repite con distintas empresas, Hacienda suele estimar que existe una actividad económica.
Para quienes tengan varios pagadores, las obligaciones varían: si tu segundo pagador no proviene de rentas del trabajo, sino de actividad económica, necesitarás presentar la declaración si tus ingresos anuales totales superan determinadas cifras (por ejemplo, 15.876 euros si la suma de ese segundo pagador sobrepasa 1.500 euros).
Conferencias, cursos e ‘influencers’: los requisitos fiscales para evitar sanciones por trabajos esporádicos
En sectores como la educación o la divulgación, es común encontrar colaboraciones eventuales que pueden tributar con retención fija del 15%. Sin embargo, si tu actividad se prolonga en el tiempo, Hacienda podría considerar que es una prestación profesional sujeta a IVA.
Lo mismo sucede con los ingresos de redes sociales como YouTube o Instagram. Se trata de actividades económicas que exigen alta de autónomos, pago de IVA trimestral y declaración de IRPF desde el primer euro. Si los gastos superan los ingresos, se genera un rendimiento negativo que puede compensar futuras ganancias. Aquí mostramos una tabla resumida con posibles escenarios:
Tipo de ingreso | ¿Declarar? |
---|---|
Empleo estival (ingresos inferiores a 22.000 €) | No es obligatorio si no se superan los umbrales de renta y el resto de rendimientos tampoco los excede. |
Colaboración puntual con factura | Se considera actividad económica; conviene darse de alta o justificar la naturaleza esporádica del ingreso. |
Conferencias puntuales (renta del trabajo) | Retención del 15%: se declaran si en conjunto con el empleo principal superan 15.876 € y la colaboración sobrepasa los 1.500 €. |
Influencers y redes sociales | Obligatorio darse de alta como autónomo, presentar IVA y tributar por IRPF desde el primer euro de beneficios (o pérdida, si no hay ganancia). |
Consejos finales para presentar sin problemas la declaración de la Renta 2024-2025
Lo más importante es analizar cada caso concreto. ¿Te interesa saber más? Verifica si tu colaboración se acerca a la habitualidad o si sumas más de un pagador con determinados límites. Por lo general, es recomendable guardar los justificantes de pago, consultar la naturaleza de la relación con la entidad que contrata y, ante cualquier duda, acudir a un profesional fiscal o a los organismos oficiales para evitar errores.
Por consiguiente, la clave para la campaña de la Renta 2024-2025 pasa por saber si tus ingresos extras se consideran rendimiento del trabajo o actividad económica, además de conocer los umbrales que marcan la obligación de declarar. Conoce otros asuntos relacionados con Hacienda en la sección de trámites de nuestro periódico digital.