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Portada » Actualidad » El Tribunal Supremo lo aclara: absuelven a un conductor ebrio por la técnica del redondeo

El Tribunal Supremo lo aclara: absuelven a un conductor ebrio por la técnica del redondeo

La cantidad de alcohol que se necesita para dar positivo depende de múltiples factores.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
5 de junio de 2025 a las 20:00
en Actualidad
Tiempo de lectura: 3 minutos
Control de alcoholemia.

El Tribunal Supremo lo aclara: absuelven a un conductor ebrio por la técnica del redondeo.

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Granollers absuelve a un conductor ebrio tras dar positivo en un control de alcoholemia en la AP-7, a la altura de la Roca del Vallés (Barcelona). En la primera prueba, realizada a las 2:00, arrojó una tasa de 0,74 mg/l de alcohol en aire espirado, y en la segunda, a las 2:08, 0,70 mg/l. La defensa alegó que no se respetó el intervalo mínimo de 10 minutos entre ambas pruebas, como establece el protocolo. 

El juez aplicó el principio «in dubio pro reo», considerando que no se podía asegurar el cumplimiento del procedimiento, y absolvió al acusado, quien tenía antecedentes por conducir ebrio en 2018 en Ibiza. La Fiscalía solicitaba una multa de 3.600 euros y la retirada del carné por tres años. La sentencia es firme al no haber sido recurrida. 

¿Por qué fue absuelto el conductor ebrio, según la ley?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la sentencia 788/2023, establece que en las pruebas de alcoholemia debe aplicarse un margen de error del 7,5% para concentraciones superiores a 0,40 mg/l, según la Orden ICT/155/2020. Además, se debe redondear el resultado al segundo decimal más cercano, en beneficio del reo. Por ejemplo, una medición de 0,65 mg/l, al aplicarle el margen de error, resulta en 0,60125 mg/l, que al redondear se considera 0,60 mg/l, por debajo del límite penal de 0,60 mg/l establecido en el artículo 379.2 del Código Penal. 

Este criterio se aplica siempre que no existan signos externos de intoxicación que afecten la conducción. En el caso de Granollers, aunque los agentes observaron síntomas como habla pastosa y olor a alcohol, el juez consideró que no eran suficientes para acreditar una infracción penal. El protocolo establece que deben transcurrir al menos 10 minutos entre la primera y la segunda prueba de alcoholemia para garantizar la fiabilidad de los resultados. En el caso mencionado, el intervalo fue de solo 8 minutos, lo que llevó al juez a considerar que no se cumplió con el procedimiento establecido. Este incumplimiento, junto con la aplicación del margen de error y el redondeo, resultó en la absolución del acusado.

¿Qué cantidad de alcohol es necesaria para dar positivo?

La pregunta del millón. Antes de dar la respuesta, lo idóneo es no tomar ni gota de alcohol cuando se vaya a conducir, no solo por nuestra seguridad, sino por la de los demás. Una vez hecho este inciso, la cantidad variará dependiendo de la edad, el peso, el sexo, la cantidad de comida que la persona haya ingerido, la rapidez en la que se ha bebido o el cansancio. Lo que sí está claro es que, las copas de alta graduación darán positivo casi al 100%. 

Un varón de 70 kilogramos superaría la tasa de 0,3 g/l e sangre bebiéndose una lata de cerveza o un vaso y medio de vino. En una mujer de 60 kilos, solo se necesitaría la mitad. Puedes leer otras noticias parecidas en nuestra sección de actualidad.

Etiqueta Sentencias

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